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REVISTA CON-CIENCIA N°1/VOL. 1 (2013) 115-122


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Píldora del día después

¿Anticonceptivo o abortivo?

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RODRÍGUEZ BOLO, ESTEFANY CARLA1

Papel del farmacéutico en el área asistencial


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Resumen


Este presente artículo aborda la prob- lemática de la labor y el papel del farma- céutico referido al área asistencial en la co- mercialización de la llamada “píldora del día después “. La problemática se origi-

na en una diferencia de opiniones respec- to al estado de embarazo algunos la de- finen como el proceso que va desde el momento de la anidación del embrión has- ta el nacimiento; otros, en cambio, dan ar- gumentos científicos de peso defendiendo que este proceso comienza con la fecun- dación. Sea como fuere el problema, es evi- dente que el desafío asumido influirá en la consideración de la píldora del día después como anticonceptivo o como abortivo; de igual manera, determinará las condicio-

nes exigibles para su entrada en el merca- do; y también repercutirá en la valoración

Abstract


The present article deals with the problem of the work and role of pharma- cist care area referred to in the market- ing of the “morning after pill”. The problem stems from a difference of opinion regard- ing the status of pregnancy some define as the process from the time of implantation of the embryo until birth, others, however, give weight scientific arguments defending this process begins with fertilization. Any- way the problem, it is clear that the chal- lenge assumed influence the consideration of the morning after pill as a contracep-

tive or abortifacient likewise, determine the conditions required for its entry into the market, and also impact the ethical evalu- ation pharmacist’s work in this area. In or- der to be classified the different “morning after pills” and their mechanisms of action,



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1 Universidad Mayor De San Andrés FCFB-Estudiante de 5to año de la carrera de química farmacéutica


ética del trabajo del farmacéutico en este ámbito. En fin, se clasifican las distintas «pí- ldoras del día siguiente» y sus mecanis- mos de acción, Esta parte es imprescindible para entender la motivación que ha llevado al farmacéutico a plantearse un problema de conciencia ante su dispensación. Por lo cual se realizaron revisiones bibliográficas que afirmaron que el efecto de la píldo-

ra del día después tiene acción antiimplan- tatoria. Así, para aquéllos que opinan que el embarazo comienza en la anidación, se trata de meros anticonceptivos. Pero ante la firme convicción científicamente funda- mentada de que la gestación se inicia en el

momento de la fecundación, se trata de fár- macos netamente abortivos. De este modo queda justificada la actitud del farmacéu- tico que trata de eludir la colaboración con un acto abortivo, aunque sea meramente material e indirecta. En base toda la infor- mación obtenida y revisada se llegó a la conclusión que el químico farmacéutico debería informar al usuario sobre la “píldo- ra del día después “o en otros casos eludir las dispensaciones y su comercialización. Ya que tienen efectos abortivos que de alguna manera dañan a la salud humana.


This part is essential to understand the mo- tivation that has led to the pharmacist to be an issue of conscience before dispensing. Wherefore were conducted literature re- views that said the effect of the morning af- ter pill has antiimplantatoria action. So, for those who believe that pregnancy begins at implantation, it is mere contraceptives. But with the firm conviction that scientifically based pregnancy begins at the moment of fertilization, it is clearly abortifacient drugs. This attitude is justified pharmacist collabo- ration seeks to avoid an abortive act, albe- it merely material and indirect. Based on all the information obtained and reviewed it concluded that a pharmacist should inform the user about the “morning after pill” or

in other cases evade the dispensations and marketing. Since abortive effects are some- how harm human health.


PALABRAS CLAVE

píldora del día después, abortivo, anticonceptivo, farmacéutico, asistencia farmacéutica.

KEY WORDS

morning after pill, abortion, contraception, pharmaceutical, pharmaceutical assistance.


LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS Y SU PROBLEMÁTICA EN EL PRESENTE

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La anticoncepción de emergencia es método no abortivo que impide el embarazo cuando se tienen relaciones sexuales sin protección. Aunque su uso genera pocos efectos adversos, cuando se emplea frecuentemente pue- de desencadenar alteraciones importantes.

Es indudable que la píldora del día siguiente o “del día después” ha sido pro- tagonista de múltiples polémicas en años recientes, pero todo parece indicar que llegó para quedarse. No obstante, es curioso que aunque la mayoría de la gente sabe de su existencia o ha escuchado comentarios sobre ella en algún programa informativo, prevalezcan todavía muchas dudas sobre su uso responsable.


Así, consideramos conveniente hacer un recorrido puntual sobre los as- pectos más relevantes de este método hormonal, a fin de disipar algunas de las dudas más comunes que le acompañan. Por estas polémicas encontradas muchos farmacéuticos se han cuestionado si se trata de un fármaco que pue- de plantear problemas éticos, en lo que se refiere a su dispensación, debido al efecto que se le atribuye.. (Herranz, 2001:4)

Sirva como ejemplo el ya conocido y relativamente reciente caso de An- dalucía: la Consejería de Salud de la Junta emitió un Decreto1, por el que se regulaban las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución

Asimismo, se concedía a los titulares de las oficinas de farmacia el plazo de tres meses para que se proveyeran de los medicamentos y productos sa- nitarios incluidos en las existencias mínimas. Con una celeridad inusitada, la Consejería de Salud aprobó en una Orden del 1.6.20013 la actualización del contenido de dicho anexo, añadiendo al mismo sólo el principio activo levo- norgestrel 0,750 mg y los preservativos. (Herranz, G,.2001:6)

Se trató de una decisión verdaderamente insólita y conflictiva, ya que ese anexo no se modificaba desde hacía 40 años, y estaba desfasado y obsoleto en casi todas las áreas terapéuticas, pareciendo cuanto menos extraño que asumiera esta única modificación. A cualquier entendimiento aparece como evidente que muy distinto es el caso de una persona que acude a una far- macia con una angina de pecho y la imperiosa necesidad de tomar un com- primido sublingual de nitroglicerina, que otro que acude porque ha tenido un imprevisto y quiere desentenderse de cualquier consecuencia que pueda acarrearle.. (Herranz, 2001:7)

Asimismo, declara el derecho a la objeción de conciencia como la mani- festación práctica de un derecho fundamental constitucionalmente protegi- do, lo cual es de capital relevancia.

Tratemos de averiguar la motivación que lleva a estos farmacéuticos a plantearse un problema de conciencia ante la obligación de la tenencia y dis- pensación de los anticonceptivos de emergencia. (Herranz, 2001:11)


¿QUÉ ES LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS?

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La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) o mejor conocida como la “píldora del día después” es un método anticonceptivo de urgencia que sólo debe tomarse después de haber mantenido una relación sexual en la que no se haya utilizado un método anticonceptivo o en la que éste haya podido fa- llar o en caso de violación.

Su objetivo es el de prevenir un embarazo, si bien no se trata de una píl- dora abortiva y no provoca ningún daño en el embrión en el caso de que se hubiera producido un embarazo. (Pecheny, 2010:17)


HISTORIA

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La llamada “píldora del día después” fue diseñada en la década de los años 60 para prevenir el embarazo después de una violación. Comenzó con el uso de altas dosis de estrógenos que aunque tenían alguna efectividad, provoca-


ban síntomas severos, por lo que investigaciones posteriores favorecieron el uso de levonorgestrel (LNG) como el método preferido para la anticoncep- ción hormonal de emergencia (AE).(Haro,2009:5)


COMPOSICIÓN DE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

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La pastilla contiene un medicamento llamada levonorgestrel, hormona que impide la liberación de las hormonas gonadotrofinas de la glándula pi- tuitaria (propósito la regulación de la reproducción).Esta hormona no deja que el óvulo baje del ovario para ser fecundado y también dificulta que el es- permatozoide llegue hasta el óvulo. Esta droga también se puede encontrar en otros anticonceptivos hormonales (DIU con hormonas “MIRENA®”)(Pe- cheny,2010:18)


¿CÓMO FUNCIONA?

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La píldora del día después opera de tres maneras distintas.


¿SE CONSIDERA ABORTIVA?

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Este ha sido uno de las preguntas más polémicas acerca de la pastilla, todo depende al punto de vista que se vea.


Medicamente: no se considera abortiva solo anticonceptiva ya que previe- ne el embarazo, y desecha la célula como si la mujer menstruara normalmente.

Moral o religiosamente: si se considera ya que para ellos desde que se en- gendra el esperma con el ovulo ya se consideraría como un nuevo ser vivo. (Petracci, 2011:133)


Efecto abortivo de la “anticoncepción de emergencia”

Todo mecanismo que actúe ANTES de la concepción (la unión del ovulo con el espermatozoide) es, como su nombre lo indica ANTI-CONCEPTIVO.

Todo mecanismo que actúe DESPUÉS de la concepción no puede ser lla- mado anticonceptivo, sino ABORTIVO porque ya elimina el “producto de la concepción” o embrión humano, bloqueando sus intentos de implantarse en el vientre materno (efecto ANTI-IMPLANTATORIO).El principal problema de la llamada píldora del día después es precisamente que en la gran mayoría de los casos en que se utiliza no se trata de un anticonceptivo, sino de un abor- to. Hemos situado la raíz de la cuestión en un problema doble: por un lado, en la convicción científica y a la vez moral acerca de la existencia o no de vida humana desde el momento de la fecundación

La diferencia entre el tratamiento legal de la anticoncepción postcoital y el de los abortivos es radical. Dado que desde el punto de vista legal se defi- ne falsamente el aborto como la interrupción sólo contragestativa del emba- razo —eliminación del embrión ya implantado—, los medicamentos que ac- túan como antiimplantatorios no quedan sometidos a todos los pasos legales previos a la ejecución de un aborto. (Herranz,2001:14)


Nuevo estudio confirma efecto abortivo de píldora del día siguiente

Para el científico Emilio Jesús Alegre, “la disponibilidad de la PDS atenta contra la vida de los embriones aún no implantados, supone riesgos para las usuarias, carece de beneficios en términos de reducción de la tasa de emba- razo imprevisto y aborto provocado, y ocasiona un gasto superfluo”.

“el hecho de que la PDS pueda actuar parcialmente mediante mecanis- mos que causan la eliminación del embrión, supone un dato de partida para la discusión ética y para las cláusulas de conciencia, y debe ser comunicado a los profesionales”


PROBLEMÁTICA DEL FARMACÉUTICO EN EL ÁREA ASISTENCIAL Y LA DISPENSACIÓN DE LA PASTILLA DEL DÍA DESPUÉS

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El farmacéutico bien puede plantearse un conflicto de conciencia cuando se le exige la asistencia y dispensación de la PDS. Pero ¿por qué motivo? Se le podría decir que él sólo está vendiendo un fármaco, que no hace nada malo...


Quizá es cierto, pero también percibe que su ser bueno o malo moralmente no se agota en la mera ejecución de una acción, sino que a menudo se extien- de a las consecuencias que su actuación tiene en el obrar ajeno.

Así, percibirá que no se le puede obligar a colaborar en una acción que considera gravemente injusta.(Manzano,2011:21)

Pero, ¿qué tipo de cooperación al aborto

—Desde el punto de vista ético— representa la dispensación de un fár- maco que se estima que puede actuar como abortivo? Depende de muchos factores, como la afinidad de su intención o voluntad con el acto abortivo, la proximidad física o moral con este acto, etc. En una primera aproxima- ción, podemos señalar que se puede tratar de una cooperación formal, siem- pre que el farmacéutico dispensara el preparado compartiendo la intención de quien la pide. Pero la podemos considerar también material: sería el caso del farmacéutico cuya conciencia entra en colisión con el hecho de tener que dispensar hospitalaria o ambulatoriamente un preparado con cierta finalidad abortiva; esto será así porque experimenta rechazo hacia la acción que le vie- ne requerida, y no hay una adhesión de su voluntad al acto abortivo, haga lo que haga luego..(Manzano,2011:23)

Es decir, el farmacéutico no participa en la acción misma, que en este caso consiste en la ingestión del fármaco en la dosis idónea para provocar la eli- minación de cualquier eventual consecuencia de una relación sexual despro- tegida. De todos modos, es una cooperación próxima y efectiva, ya que ese fármaco o dispositivo en principio va a ser usado para producir este efecto, y sólo ha sido pedido o solicitado para ello; hay una elevada proximidad tanto en la sucesión de los hechos como en la necesidad de la actuación farmacéu- tica para que el posible aborto farmacológico se consume.

En este sentido, recordamos que el farmacéutico es insustituible en su pa- pel en el área asistencial: sólo él puede dispensar medicamentos, por la ra- zón de que es el único profesional facultado legalmente para ello por la Ley del Medicamento. Además, debido a la desinformación que hay sobre la PDS, la mujer puede estar convencida de que está tomando un anticonceptivo, en el sentido estricto, y no un fármaco que muy probablemente acabará con la vida de un embrión incipiente.(.(Manzano,2011:26)

Es cierto que esta ignorancia o falta de formación en la mujer cambia la va- loración ética subjetiva del acto de tomar la PDS, pero no la del acto de dis- pensarla o de producirla industrialmente, puesto que el farmacéutico —que cuenta con la capacitación profesional para ello— es cabalmente conscien- te de lo que está vendiendo y del efecto que va a tener.. (Manzano, 2011:26) Para entender la cuestión de la proximidad de la cooperación al posible aborto, podemos señalar que en el ámbito de una oficina de farmacia, tal como veíamos, también se pueden adquirir fármacos hormonales que en principio no tienen finalidad anticonceptiva postcoital, pero que podrían ser usados como tales —por ejemplo, la ingestión de dosis masivas de hormonas reguladoras del ciclo menstrual femenino—. El farmacéutico puede no saber- lo, ni tiene por qué preguntar el uso que se le va a dar, a no ser que algún fac- tor —como el volumen de la compra o el tipo de persona que acude a su ofi-

cina—le induzca a pensar fundadamente que se le va a dar ese fi n.

Esta cooperación se diferenciaría de la anteriormente mencionada por ser más remota.


En cualquier caso, si concurren dudas razonables sobre el fin para el que se va a emplear el medicamento, el farmacéutico debe negarse a dispensar- lo.. (Manzano, 2011:31) En caso contrario, puede incurrir en responsabilida- des civiles e incluso penales6.


CONFIRMACIÓN DEL EFECTO ABORTIVO DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE

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La llamada píldora del día siguiente es un preparado de hormonas que se ha de formar dentro de la 72 horas siguientes a aquella relación sexual sus- ceptible de dar lugar a un embarazo.

La píldora del día siguiente es por tanto una autentica técnica abortiva y no simplemente anticonceptiva, como se ha afirmado repetidamente.

En efecto desde momento en que el ovulo es fecundado se inaugura una nueva vida que no es el del padre ni el de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo.(Jurado,2000:1)

Jamás llegara a ser humano si no lo ha sido desde entonces.A esta eviden- cia de siempre la genética moderna otorga una preciosa información. Mues- tra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características bien de- terminadas. Con la fecundación se inicia la aventura de una vida humana.

Una vez más hemos de afirmar que la vida humana ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son críme- nes abominables y como ya señalamos el aborto con la píldora del día después un crimen pues se trata de la eliminación de un ser humano inocente.

La difusión, la prescripción y el uso de la píldora del día después son por lo tanto `practicas moralmente reprobables por tratarse de un aborto provo- cado de ellos son también responsables todos aquellos que cooperen con tal procedimiento: en consecuencia si se lleva a efecto su derecho de objeción de conciencia que testimonie con fuerza el valor inalienable de la vida humana, defendiendo la más débil e indefensa, como es el caso del embrión humano, víctima inocente de una cultura y de una político incapaz de sostener adecua- damente la dignidad de la persona y de la vida humana. (Jurado,2000:1)

Con el fin de evitar estas prácticas exhortamos a promover una verdade- ra educación afectivo-sexual que ayuda a los adolescentes y jóvenes a vivir la sexualidad de forma responsable.

Educación que lleve a la persona a reconocer su propia dignidad y la del otro, y a respetar las leyes morales, para hacer posible una maduración que le capacite para la donación de sí misma en el matrimonio.

Es tiempo de que nuestra sociedad, más allá de las propagandas engaño- sas del sexo libre y del sexo seguro, empiece a hablar y a educar el sexo res- ponsable, al igual que pedimos a los jóvenes responsabilidad en la bebida y en las drogas. (Jurado,2000:2)

A los padres primeros responsables de la educación de sus hijos a los co- legios religiosos y todos los implicados en tareas educativas les invitamos a educar en la verdad y el sentido de la sexualidad y el amor humano se trata de una tarea especialmente necesaria y urgente en nuestra sociedad permiti- da está en juego la dignidad del hombre y la misma vida humana.


REFERENCIAS


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